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Conducta Lasciva

Cualquier contacto con los senos, genitales o glúteos de usted mismo u otra persona con fines de satisfacción sexual, conociendo o debiendo estar consciente de que a las personas que se encontraban presentes podía ofenderle su comportamiento; es un delito en virtud del artículo 647 (a) PC, el cual prohíbe realizar una conducta lasciva o solicitarla en público.

Si usted ha sido acusado del mismo, en el bufete de abogados Sexual Harassment Attorney, ubicado en California; estamos dispuestos a ayudarlo a defenderse contra estos cargos. Además, elaboraremos una estrategia defensiva acorde a las características de su caso para que obtenga el mejor resultado posible. Si ha sido víctima de este delito, también podemos ayudarlo a presentar cargos.

¿En qué consiste?

El art. 647 (a) PC define una conducta lasciva como el contacto intencional con una parte corporal íntima en público y para satisfacerse de manera sexual en frente a otras personas. También es una violación de esta disposición, realizar comportamientos lascivos en un lugar donde razonablemente debe haber sabido que otra persona lo vería y se ofendería por su conducta.

¿Cuáles elementos constituyen este delito?

Para que cualquier acusado de pornografía infantil sea declarado culpable, la fiscalía debe probar los elementos constitutivos del delito más allá de la duda razonable. Estos consisten en una serie de requisitos que deben cumplirse para cometerlo. A continuación, los describiremos a detalle.

  • Tocó intencionalmente sus propios genitales, senos (cuando se trata de una mujer), glúteos; o los de alguien más.
  • Lo hizo para satisfacerse o excitarse a usted o a un tercero sexualmente, o pretendía ofender o molestar a otro individuo.
  • Usted estaba en cualquier sitio público, a la vista pública, o en un área accesible para miembros del público.
  • Otro individuo estaba presente, el cual podía ofenderse por sus actos.
  • Usted estaba consciente o razonablemente debió haber sabido que un tercero podía molestarse por su comportamiento.

A continuación, describiremos algunos términos de estos elementos a detalle.

  • Conducta lasciva. Hace referencia a tocar los genitales, senos o glúteos de otra persona con el fin de satisfacerse sexualmente, molestar, u ofender a alguien.
  • Lugar público. Usted únicamente será culpable de este delito si realiza un comportamiento lascivo en un sitio público, un área abierta para miembros del público, o expuesta a la vista pública. El término “público” tiene una interpretación amplia según los tribunales de California, e incluye un vehículo estacionado en una vía pública, cabinas de cine privadas, salones de masaje, vestidores de tiendas y los pasillos comunes de edificios residenciales.

Realizar la conducta mencionada anteriormente en una habitación de hotel, residencia privada, área de negocios cerrada, o su propia vivienda no constituye conducta lasciva, ya que ninguna de estas está abierta al público. Sin embargo, puede ser una violación del art. 647(a) PC si su comportamiento resulta expuesto al público que se encuentra alrededor. Por ejemplo, realizar actividad sexual en frente de una ventana abierta que está ubicada frente a una calle pública.

  • Ofender a un tercero. La ley tiene poco interés en prohibir los comportamientos sexuales en lugares públicos, por lo que únicamente es ilegal cuando el acto afecta al público. En consecuencia, se establece como requisito para incurrir en el delito que usted supiera o razonablemente debiera estar consciente de la presencia de un tercero, el cual probablemente se ofendería por su actuación.

No basta con que exista una simple probabilidad de ser visto por otro individuo, ya que debe existir una posibilidad real de que un tercero estuviese presente. En la práctica, la mayoría de los individuos acusados de conducta lasciva son inocentes de hecho, ya que incluso si participaron en actividad sexual, creyeron razonablemente que no los vería un tercero o que nadie que estuviera viendo su acto se ofendería.

  • Intención de molestar o excitar. De conformidad con el artículo 647 (a) PC, la conducta lasciva no menciona una intención de molestar o excitar. Sin embargo, los precedentes han establecido que los fiscales deben probar que el acusado sabía o razonablemente debe haber sabido que sus acciones molestarían a alguien más.

La fiscalía tiene la carga de probar la intención de molestar o excitar a otro. Por otro lado, el abogado defensor alegará que las acciones del acusado tuvieron un motivo inocente, con la finalidad de demostrar al jurado que las acciones carecían de una intención de excitar o molestar.

¿Cuáles son sus sanciones?

Este hecho es un delito menor que entraña una multa máxima de mil dólares, seis meses de cárcel, o ambas. También puede recibir una libertad condicional sumaria en vez de una pena privativa de libertad en la cárcel. Entre las condiciones de la misma, es posible que se le ordene realizar una prueba de HIV, asistir a terapia psicológica, pagar multas, y mantenerse lejos del sitio de la comisión del delito.

Es importante destacar que la ley no requiere que los condenados por conducta lasciva se registren como delincuentes sexuales. Sin embargo, es posible que la fiscalía impute cargos de exposición indecente y si es declarado culpable, será obligado a realizar dicho registro.

En algunos casos, el fiscal imputa cargos por conducta lasciva y exposición indecente de manera simultánea, con la finalidad de presionar al acusado a declararse culpable de exposición indecente para que se retiren los cargos de conducta lasciva. La mayoría de los acusados pasan por alto el requisito de registrarse como delincuente sexual al declararse culpable de exposición indecente simplemente para que sus cargos de conducta lasciva sean desestimados, pero esto tiene consecuencias aún más graves, por lo cual no debe aceptar ninguna propuesta por parte de la fiscalía.

¿Cómo puede defenderse?

Existen una serie de defensas útiles para combatir estos cargos. Tras evaluar su caso, su abogado determinará cuál es la estrategia más conveniente para alcanzar un resultado que sea favorable. Entre las más comunes, destacan las siguientes:

  • Usted no se encontraba en un sitio público o en un sitio abierto a la vista del público. El jurado lo declarará culpable de este delito si usted incurre en actos lascivos en cualquier sitio público, un área accesible por el público, o a la vista pública. Por el contrario, llevar a cabo esta conducta en una residencia privada o en un sitio no accesible por el público no es un delito. Sin embargo, si lo hace a plena vista pública, sí será declarado culpable. Por ejemplo, es la habitación de una vivienda mientras las cortinas están evidentemente abiertas, las cuales tienen vista a la calle.
  • Usted pensó razonablemente que nadie estaba presente. Para ser acusado de conducta lasciva, alguien debió haber presenciado sus actos y haberse ofendido. Usted puede alegar que no pretendía molestar u ofender a nadie y pensó razonablemente que nadie estaba presente para verlo.

Por ejemplo, si llevó a cabo la actividad sexual detrás de los árboles o en una estructura abandonada. En tal caso, el testigo debe haber retirado intencionalmente lo que obstruía su vista para observarlo. Por su parte, su abogado realizará una investigación independiente para demostrar al jurado que usted se había escondido y por lo tanto, no tenía la intención de exponerse a sí mismo o realizar el acto sexual a la vista pública.

  • Usted se tocó a sí mismo, pero no para satisfacerse sexualmente. Tocar sus propias partes privadas o las de otro individuo no es suficiente para probar la conducta lasciva, ya que la fiscalía debe demostrar la existencia de una intención de gratificarse o a otra persona sexualmente. Cabe destacar que los testigos suelen confundir los actos inofensivos con comportamiento indecentes.

Por ejemplo, no es poco común ver a un individuo rascándose sus partes privadas. Por ejemplo, si una persona le da una nalgada a su pareja o a su amigo en público, no significa que este acto está destinado a satisfacerse sexualmente. Sin embargo, es posible que un tercero que esté presente se ofenda o moleste por tal comportamiento.

Los terceros también suelen confundir las acciones lúdicas con conducta lasciva. Por otra parte, los oficiales de policía están capacitados para identificar ciertas señales o gestos que indican un deseo de realizar una conducta sexual. Pero a pesar de su capacitación, también confunden los actos inocentes, lúdicos o intencionales con señales de conducta lasciva. Debido a que la fiscalía debe demostrar por encima de la duda razonable que usted actuó con el fin de alcanzar una gratificación sexual, su abogado puede utilizar esta defensa para cuestionar los argumentos del fiscal.

  • Trampa policial. Aunque las operaciones policiales encubiertas no son ilegales, si el oficial encubierto induce o presiona a un ciudadano que generalmente cumple las leyes a cometer un crimen que de lo contrario no hubiese realizado, se considerará que el oficial realizó una trampa.

La trampa policial es una defensa legal válida cuando la policía se ha extralimitado al abordar los casos de actos lascivos en lugares públicos. Es importante destacar que, no se considera una trampa policial si un oficial de policía únicamente le ofrece la oportunidad de participar en actos lascivos, ya que se considera que un individuo razonable resistiría la tentación de incurrir en este comportamiento cuando se le presente la oportunidad de hacerlo. Además, los oficiales no incurren en trampa policial cuando inician un acto delictivo o aseguran de manera razonable, que no se trata de una trampa.

Esta defensa es válida en los siguientes casos:

  1. Si usted fue hostigado o amenazado para que participara en el acto. Se refiere a la solicitación constante, reiterada e incesante para cometer el acto lascivo, aunque usted se haya resistido o rechazado la oferta.
  2. Si usted fue presionado a participar en un acto lascivo. En algunas ocasiones, los oficiales pueden atraerle a un individuo debido a que intenta ser amistoso o se le ofreció una remuneración significativa a cambio de que cometiera el delito.
  3. Si le hicieron creer fraudulentamente que el acto es legal.

Si se determina que el oficial de policía quebrantó la normativa relacionada al atrapamiento, sus cargos serán desestimados.

¿Cuáles delitos están relacionados?

Existen varios otros delitos por los cuales puede acusarlo el fiscal adicionalmente o de forma alternativa a conducta lasciva. A continuación, conoceremos en qué consisten.

  1. Exposición indecente. De conformidad con el artículo 314 PC, la exposición indecente es uno de los varios delitos sexuales en California, el cual consiste en revelar intencionalmente sus genitales o cuerpo desnudo en un sitio público frente a otras personas a quienes puede molestarles u ofenderles; para satisfacerse u ofender a alguien.

Ser condenado por este delito puede acarrear consecuencias severas. La mayoría de las personas que lo cometen por primera vez enfrentan cargos de delitos menores. Si la Fiscalía demuestra su culpabilidad, las sanciones incluyen las siguientes:

  • Una pena máxima de seis meses de cárcel. 
  • La obligación de registrarse como un delincuente sexual por diez años como mínimo, de conformidad con el art. 290 PC. 
  • Una multa máxima de mil dólares. 
  1. Actos Lascivos con un Menor. El artículo 288 (a) define los actos lascivos con un menor de edad como cualquier conducta obscena, lasciva o indecente realizada con una persona menor de 14 años con una intención de satisfacer o excitar sexualmente al niño, al mismo perpetrador, u otro individuo.

Las sanciones estipuladas para este delito dependen de las circunstancias del caso concreto. Algunos de los factores que el juez considera, incluyen la edad del menor, si utilizó fuerza o amenazas durante la comisión del delito, y los antecedentes penales del acusado. Algunas de estas son las siguientes:

  • Sanciones cuando el niño tiene menos de 14 años de edad y no hubo fuerza ni amenazas. Cuando un individuo es acusado de cometer actos lascivos con un niño menor de catorce años, enfrenta cargos por una felonía. Si no se utilizó fuerza para cometer el delito, le impondrán las sanciones conforme al artículo 288 (a) PC. Una condena por este hecho acarrea una pena de prisión de tres, seis u ocho años, además de una multa de diez mil dólares.
  • Sanciones cuando se utiliza fuerza o amenazas para obligar a un menor de 14 años de edad a realizar actos lascivos. En este caso, le imputarán una felonía cuya condena acarrea una pena de cinco, ocho o diez años de prisión estatal y una multa de diez mil dólares.
  • Actos lascivos con un menor de entre las edades de 14 y 15 años. PEN 288(c) (1). Prohíbe realizar actos lascivos con un menor de edad que tenga entre catorce y quince años de edad si el acusado es diez años mayor o más que el menor. A diferencia del delito estándar de actos lascivos con un menor de catorce años, este delito es un wobbler, por lo que los acusados de cometerlo pueden ser imputados por delito menor o felonía. Para tomar su decisión, el fiscal tomará en cuenta las circunstancias del delito y los antecedentes penales del acusado.

Cuando un individuo es acusado de un delito menor, la condena acarrea una pena de un año o menos de cárcel de condado. Sin embargo, aunque sea condenado a cargos de delito menor, deberá registrarse como un delincuente sexual en California.

Si el fiscal considera adecuado imputarle cargos de felonía y es condenado, las sanciones serán mayores. Estas consisten en una pena de dieciséis a veinticuatro meses de prisión estatal o libertad condicional formal, la cual incluye una pena de un año de cárcel en el condado.

  • Actos lascivos con un menor de entre 16 y 17 años. Si el acusado realizó actos lascivos con un menor que tenía entre dieciséis y diecisiete años, no será acusado de violar el artículo 288 PC, sino que le imputarán cargos en virtud del estupro consagrado en el artículo 261.5 PC, o la agresión sexual del artículo 243.4 (a) PC.
  1. Estupro. El art. 261.5 PC prohíbe mantener relaciones sexuales con menores de dieciocho años. Este delito también se denomina sexo ilegal con un menor, relaciones sexuales ilegales, o relaciones sexuales con un individuo menor de dieciocho años. Se trata de un wobbler, de manera que la fiscalía puede perseguir una condena por delito menor o felonía, lo cual depende principalmente de la diferencia de edad entre el menor y el acusado. Por su parte, las sanciones de delito menor incluyen libertad condicional informal o una pena de un año de cárcel. Además, el juez puede imponer una multa máxima de mil dólares.

En cuanto a las condenas por felonía, estas entrañan una libertad condicional o dieciséis, dos o tres años de prisión, con la excepción de que el acusado tuviese veintiún años o más y la víctima dieciséis años de edad cuando se cometió el delito. En tal caso, las sanciones incrementan a dos, tres o cuatro años de prisión y el juez puede imponer una multa máxima de diez mil dólares.

¿En qué consisten las operaciones encubiertas?

Un número significativo de cargos por conducta lasciva derivan de operaciones encubiertas. En estos casos, oficiales de policía encubiertos se hacen pasar por hombres homosexuales en tiendas de adultos, baños públicos, centros comerciales, gimnasios, parques y calles públicas; con la finalidad de intentar atraer a otros para que tengan un comportamiento sexual y así arrestarlos luego de que se expongan, masturben, o propongan cualquier acto sexual. En la mayoría de las situaciones, los sospechosos de conducta lasciva son arrestados por únicamente realizar contacto visual con el oficial encubierto. Tras lo cual, este exagera o miente con que el sospechoso llevó a cabo una conducta indecente. En estos casos, un abogado penalista utilizará la defensa de la trampa policial para combatir las acusaciones.

Los oficiales de policía justifican las operaciones encubiertas indicando que son una respuesta a las denuncias de los ciudadanos. Sin embargo, se ha vuelto evidente con los años que muchas de estas denuncias son realizadas por personas que ven a parejas homosexuales simplemente pasando el rato y se sienten incomodados por ello. Por lo que se suele acusar falsamente a personas inocentes. Además, la mayoría de los arrestados por operaciones encubiertas no buscan estas áreas activamente para realizar actos sexuales con otros, sino que acceden a los mismos inocentemente y caen en la trampa. La mayoría de los sospechosos también alegan que los oficiales se extralimitaron. Por lo que es fundamental que no acceda a participar en este tipo de conductas en un lugar público.

Es importante destacar que, los individuos que son arrestados pueden ser liberados, previo otorgamiento de una citación con la cual se requiere que comparezcan ante la corte. Al fiscal le toma un tiempo evaluar su caso e imputar cargos formales luego de que sea liberado. Por lo tanto, es fundamental utilizar este periodo para conseguir a un abogado defensor lo antes posible luego de su liberación, el cual contactará al fiscal para convencerlo de no imputar cargos. También debe tener en cuenta que las violaciones de este artículo son delitos menores, por lo que usted no deberá comparecer ante el tribunal obligatoriamente, sino que su abogado puede presentarse en su representación.

Su abogado puede inspeccionar el lugar de los hechos y entrevistar a otros individuos que hayan sido arrestados en la misma operación encubierta. Además, presentará una moción para acceder a los antecedentes de los oficiales involucrados en la operación, lo cual lo ayudará a determinar cualquier patrón de conducta en casos anteriores que demuestren conductas indebidas o extralimitación por parte de la policía. Todo esto con la finalidad de convencer al fiscal de retirar los cargos. Posteriormente, este puede decidir retirar los cargos u ofrecerle declararse culpable a cargos menores mediante un acuerdo de culpabilidad. Si las negociaciones no tienen éxito y se procede a la etapa de juicio, su abogado ejercerá la defensa idónea en base a las circunstancias de su caso.

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Si usted ha sido víctima de este delito o actualmente enfrenta cargos por el mismo, debe contactar a nuestra firma de abogados inmediatamente para programar una consulta inicial, en la cual evaluaremos su caso. Nuestro equipo legal comprende las complejidades de este delito y las mejores estrategias según las circunstancias del caso, por lo que nos enfocaremos en evitar un resultado desfavorable.

Contacte de inmediato a Sexual Harassment Attorney, ubicada en California; llamando al número 800-905-1856.

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