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Molestar a un joven menor de edad

Proteger a los menores siempre debe ser una prioridad. Por lo que, en California se considera un ilícito molestar a un niño que sea menor de dieciocho años, mientras la acción llevada a cabo por el sujeto esté motivada por algún interés sexual o antinatural respecto al joven. Con relación a ello, muchos sujetos desconocen el escenario de que, en oportunidades, las simples palabras podrán ser suficiente para que cualquier adulto afronte problemas legales serios.

La normativa de California, señala que no es requerido que el menor se sienta perturbado o irritado por la acción desarrollada por el sujeto, para que resulte acusado por molestar a cualquier niño que sea menor de edad. Tampoco, se requiere que exista algún contacto físico vinculado con el joven en cuestión.

¿Sufrió cargos por este ilícito?

Molestar a cualquier menor de edad es un ilícito grave en California, cuyas penalidades podrá acarrear largas penas a prisión, aun si no existe contacto físico de por medio. Por ello, si usted sufre cargos por haber molestado a cualquier menor de edad, es importante que se comunique inmediatamente con un abogado con amplia experiencia en estos casos.

Un profesional del derecho del escritorio jurídico Sexual Harassment Attorney, puede evaluar los detalles relacionados a las circunstancias particulares del caso y crear con estos, una defensa sólida, para tratar de lograr un resultado adecuado. Nuestro equipo de expertos posee amplios conocimientos y trayectoria en ilícitos sexuales, además, comprende lo que puede generar estas situaciones en su vida futura y la de sus familiares.

Si desea obtener mayor información y buscar respuesta a cualquier inquietud respecto a su situación legal, puede comunicarse ahora mismo. Un asesor lo atenderá en la brevedad posible y agendará una cita completamente confidencial. ¡Llame ya!

¿Cómo define el ordenamiento jurídico este ilícito?

En relación al artículo 647.6 PC, molestar a cualquier menor de edad es un hecho delictivo que requiere estos componentes:

  • El imputado se vio inmerso en una acción que posiblemente podría irritar o perturbar a un menor de dieciocho años,
  • La acción se vio motivada por algún interés de tipo sexual en relación al menor.

En relación a ello, vale la pena hacer las siguientes aclaraciones

  • Molestar a algún menor de edad es conocido como “ilícito de intención o propósito general”. Es decir, que el sujeto no poseía el propósito de que la acción sea obscena y lasciva. Cualquier comportamiento que la persona califique como cariñoso y afectuoso, puede quebrantar la normativa, cuando sin duda alguna, irrita a un individuo normal.
  • Un sujeto quebranta el ordenamiento jurídico siempre que la acción llevada a cabo sea por un interés de carácter sexual en un menor en particular. Por tanto, el sujeto ni siquiera debe haber seleccionado a un menor en específico.
  • No se requiere que la acción sea ejecutada por el imputado haya irritado de verdad al menor. Bastará con que su comportamiento irrite a cualquier sujeto y penetre la seguridad y privacidad del joven.
  • Lo señalado en la normativa, sólo será aplicable a los delincuentes que tengan motivaciones anormales o asexuales con niños. Pero, no necesita que el individuo realmente posea el interés de seducir al joven.
  • Finalmente, se puede comprobar la intención sexual, al llevar comportamientos previos que el sujeto mantenía hacia jóvenes, o a través de evidencias circunstanciales relacionadas a las acciones.

Ejemplos:

Ahora se señalan algunos escenarios por los que un sujeto puede llegar a enfrentar acusaciones por este hecho delictivo.

  • Max se aproxima a un niño de 14 años que iba camino a la escuela, y le hace comentarios sexuales y sugerentes en cuanto a lo que desearía hacerle en privado. El adolescente empieza a huir y se puede escapar del perpetrador. Posteriormente, se comunica con los agentes de la policía. Ante este tipo de situaciones, la parte acusadora podría señalar cargos contra Max por molestar a algún menor, puesto que, el niño era menor edad y todas las afirmaciones que este hombre le realizó, tenían un interés sexual, por tanto, cualquier sujeto razonable estaría ofendido.
  • Luis ve a una pequeña niña en el parque y decide grabarla con la intención de apreciar más tarde el contenido y masturbarse. Los progenitores de la menor, se percatan sobre el hecho y avisan a los agentes policiales. Cuando llegan al sitio, interrogan a Luis y le hacen preguntas sobre lo que planeaba realizar con el material, y este admite que lo había grabado para excitarse y que después quería masturbarse. Ante este caso, la fiscalía puede presentar cargos contra Luis por molestar a cualquier menor de edad, puesto que, el sujeto admitió llevar a cabo el hecho con intereses sexuales, y su comportamiento ofendería a todo sujeto razonable.
  • Martin está en su casa vigilando al pequeño hijo de su actual pareja, que tiene 9 años, y le pregunta si desearía que le hiciera sexo oral. Este tipo de casos, puede conllevar a que la parte acusadora lo acuse por este ilícito, ya que la acción está motivada por algún interés sexual relacionado a un menor, e indudablemente lo perturbaría. Como se aprecia, no fue requerido ningún tipo de contacto físico, debido a que el solo preguntarle, bastó para quebrantar la normativa 647.6 de la ley penal.

Caso inverso a lo mencionado, se señala un escenario de ejemplo donde un sujeto NO puede declararse culpable por este ilícito.

  • En el transcurso de una reunión en familia, Marcos consume demasiadas bebidas alcohólicas y se pasa de tragos. Este empieza a decir chistes vulgares a varios sujetos que estaban en el sitio. Marcos cuenta un chiste de contenido sexual o explícito a su hijo de dieciséis años. Ante este escenario, no resultará responsable del ilícito, ya que, su acción no fue generada por algún interés de tipo antinatural o anormal.

¿Qué tiene que demostrar la fiscalía a fin de que sea emitida una sentencia condenatoria fundada en este hecho delictivo?

Solo se puede dictar una sentencia condenatoria en razón de esta acción delictiva, si la parte acusadora logra probar sin que queden dudas, los elementos mencionados a continuación:

  • Que el imputado participó en un comportamiento contra un menor,
  • Que cualquier sujeto normal, sin duda alguna, se sentirá irritado, ofendido, perturbado, o herido por la acción que se llevó a cabo,
  • Que el comportamiento fue motivado por algún interés de tipo sexual o anormal en contra del menor,
  • Que el joven poseía una minoría de edad en el instante del hecho.

¿Qué sanciones pueden establecerse por este hecho delictivo?

Las penalidades que pueden imponerse en razón de esta acción delictiva dependen de las siguientes situaciones:

Como ilícito menor

Si no existen hechos agravantes, o es la primera oportunidad que el imputado lleva a cabo esta acción delictiva, sufrirá una pena a prisión de por lo menos 1 año en alguna cárcel del condado, y el pago de multas por una cantidad de $5.000 como mínimo.

Como “wobbler”

Cuando un ilícito se vuelve “wobbler” conlleva que sólo podrá ser procesado como ilícito mayor o menor. Esto sucede ante la situación de que moleste a algún menor, después de entrar sin autorización, a una casa habitada, rodante, o alguna parte de una edificación habitada.

Frente a estos hechos, la fiscalía debe considerar diferentes factores como sería: El prontuario criminal del imputado, si se califica como peligro para los menores, con la intención de establecer si se le imputan cargos como ilícito menor o mayor.

Como ilícito mayor

En caso de que el imputado cuente con condenas previas por este ilícito, el comportamiento se califica de delito mayor. Las penalidades a imponer por perpetrar este hecho es el cumplir tiempo dentro de una cárcel por tres años.

Nota: La violación según lo dispuesto en la ley penal especialmente en el artículo 647.6, sin importar que sea la primera oportunidad, es un ilícito mayor, si el imputado posee condenas previas por hechos mayores relacionados con delitos de naturaleza sexual en particular, entre los que están: Violar a un menor de dieciséis años, abuso contra un menor de forma continua, pornografía infantil, y actos lascivos en contra de un menor.

Por tanto, si esto sucede y el sujeto posee condenas previas por delitos mayores relacionados a ilícitos sexuales, el quebrantamiento del artículo 647.6 PC, se castigará con 6 años en una cárcel del Estado.

¿Qué tácticas de defensa se pueden emplear para refutar un cargo de agresión sexual a un niño menor de 18 años?

Existen numerosas defensas legales disponibles para impugnar los cargos de abuso sexual de un niño menor de 18 años en los tribunales. En este sentido, su abogado revisará los detalles de su caso particular para determinar las defensas legales que están abiertas para usted.

Lo primero que hay que mencionar es que, si sus actos no estuvieran motivados por un interés sexual, no sería procedente una declaración de culpabilidad. Sin embargo, presentar la afirmación de que el niño "consintió" en el comportamiento no equivale a una defensa.

Algunas tácticas de defensa que se utilizan con frecuencia son:

  • Acusaciones falsas
  • Emplear pruebas privadas con polígrafos
  • Probar que el acto no lo motivó ningún interés de tipo sexual
  • Colocar en duda la credibilidad de las personas que fueron testigos

Acusaciones falsas

Es posible que te conviertas en el blanco de falsas acusaciones. Esto podría suceder, por ejemplo, cuando los padres de un niño instruyen o coaccionan al niño para que haga acusaciones que pueden causar serios problemas a la persona en cuestión.

Ahora que está resuelto, sucede con frecuencia en situaciones de divorcio que una de las partes intenta utilizar el bienestar del niño como una táctica para obtener más ventajas en esta clase de procedimientos legales. Además, a pesar de que las personas se preocupan por los intereses del niño, las autoridades escolares acusan con frecuencia a personas inocentes de haber actuado mal o malinterpretan sus acciones y presentan cargos en su contra.

Emplear pruebas privadas con polígrafos

Las pruebas utilizadas para determinar el sexo de una persona también se conocen como detectores de mentiras. Es legal realizar exámenes de abogado defensor privado en California. Si por alguna razón decide no hacerse la prueba o el resultado no está claro, no debe preocuparse de que los resultados se hagan públicos o se revelen a la corte porque estas pruebas son confidenciales.

Si el resultado es favorable para usted, podría ser de gran ayuda para evitar alguna condena por agredir a un niño menor de 18 años. A la luz de esto, es importante tener en cuenta que los resultados de una prueba de polígrafo o un detector de mentiras no son admisibles en los tribunales, pero pueden persuadir al fiscal para que retire los cargos en su contra.

Por otro lado, si los resultados son desfavorables, esas personas mantienen su confidencialidad y se retiran. Esto será lo mismo que si la prueba nunca se hubiera realizado.

Probar que el acto no lo motivó ningún interés de tipo sexual

No tendría ninguna justificación para ser sentenciado por acosar a un niño menor de 18 años si su abogado logra probar que actuó por una razón diferente a la sexual. Como resultado, si su motivación no fue permisible o el fiscal no puede probar que sus acciones fueron motivadas por un interés sexual, debe ser liberado de la responsabilidad por la deuda.

Colocar en duda la credibilidad de las personas que fueron testigos

Este tipo de situación a menudo resulta en "'Él dijo/Ella dijo", o "ella dijo” o "él dijo”. Esto se debe a que el comportamiento frecuentemente tiene lugar en un ambiente privado, lo cual se debe a que el acto es de naturaleza sexual. Dado que solo el acusado y la víctima vieron lo que sucedió, esto generalmente significa que son los únicos que presenciaron el acto.

En situaciones como esta, se necesita un profesional del derecho especializado en delitos sexuales que conozcan cómo socavar la credibilidad de las personas que testifican en su contra. Como resultado, aumentará la probabilidad de que las personas jurado le den el beneficio de duda mientras llega a una decisión.         

Su abogado especializado en delitos sexuales podría usar los registros académicos o médicos de la víctima para cuestionar o poner en duda su credibilidad. Para respaldar aún más su caso, también puede utilizar el correo electrónico, las cuentas en redes sociales, los mensajes y las llamadas telefónicas, así como realizar una exhaustiva verificación de antecedentes y contratar algún investigador privado para que hable con la familia y las amistades de la víctima.

Todo esto puede usarse para probar que la víctima del asalto tiene un historial de mentirle a policías, a su familia o a autoridades escolares. Incluso podrían demostrar que el menor tenía predisposición en contra del acusado.

¿Es posible que la libertad condicional sea otorgada en sustitución al tiempo en prisión?

Esto si es posible. En lugar de que se le exija cumplir con la cantidad de tiempo que se le haya indicado en prisión, la autoridad judicial podría otorgarle la medida de libertad condicional. No obstante, esto dependerá principalmente de que la autoridad judicial piense que usted pueda representar o no un peligro para los menores. Además, tendrá en cuenta otros factores como las circunstancias en las que el delito se produjo y si posee o no una historial criminal.

Existen dos clases de libertad condicional:

  • Formal
  • Sumaria

La medida de libertad condicional formal, es la que se impone cuando se han cometido delitos calificados como mayores. Esta tiene una duración estándar de 3 a 5 años. Además, cuando esta es impuesta es necesario que la personas se reporten con el oficial encargado de su libertad condicional, que indemnice a la persona agraviada y que cumpla con ciertas condiciones que la autoridad judicial como el oficial puedan imponer.

Por otra parte, la medida de libertad condicional sumaria, se impone cuando son cometidos delitos calificados como menores. Dentro del Estado de California, tienen una duración de 1 a 3 años, sin embargo, es posible que esta se alargue hasta los 5 años. Esta clase de libertad implica pagos de multas y cumplir horas de servicio a la comunidad. De igual forma, las personas bajo esta medida se le solicita que comparezcan ante la autoridad judicial con el fin de ver el progreso que hayan tenido de realizar informes periódicos sobre ello. 

Independientemente de si le es impuesta alguna de estas medidas de libertad condicional por haber incurrido en este hecho punible, será necesario que cuente con un asesoramiento en cuanto las condiciones de la misma.

Además, si la orden es emitida por parte de una autoridad judicial y se le prohíbe mantener contacto con el individuo agraviado, esa orden no podrá ser modificada, a menos que el individuo agraviado así lo indique y en la Corte se tome la decisión de modificarla con el fin de favorecer al agraviado.

¿Debo registrarme como agresor sexual?

Si. El requisito de registrarse como un delincuente sexual se le impondrá si es condenado por agredir sexualmente a un joven con menos de dieciocho años. El registro conlleva que el público podrá ver la información del acusado y la clase de delito por el cual fue condenado.

Es crucial tener presente que tanto instituciones educativas como empleadores realizan verificaciones sobre los antecedentes previamente a una contratación o admisión de un candidato. Debido a esto, si fue condenado por abusar sexualmente de un joven con menos de dieciocho años, debe registrarse como un delincuente sexual. Esto significa que es probable que no se inscriba en la escuela ni encuentre empleo hasta que se acabe el tiempo de inscripción.

En California ahora tiene un sistema de tres niveles para rastrear a los agresores sexuales. Según este sistema, si recibes una sentencia por vez primera, tu delito se considera de primer grado y debes someterte a diez años de estar catalogado como un delincuente sexual como mínimo. La segunda condena, por otro lado, se considera un ilícito de segundo grado y debe estar sujeta a veinte años de prisión como mínimo.

¿Qué hace que el abuso sexual de un niño sea diferente de otros ilícitos sexuales?

En California, existen dos factores clave que permiten distinguir entre el abuso sexual infantil y otros ilícitos sexuales. Estas distinciones son las siguientes:

  • La condena por abusar sexualmente de un joven con menos de dieciocho años no exige ningún contacto de tipo físico con el cuerpo del menor de ninguna manera.
  • Aunque no tenía el propósito de seducir al niño, aún podría recibir una sentencia por abusar de él.

¿Dónde encontrar un abogado especializado en un caso de este tipo en California?

Es importante priorizar la protección de los niños. Para decirlo de otra manera, según el estado de California, es ilegal abusar sexualmente de cualquier joven con menos de dieciocho años, siempre que el acto esté motivado por una inclinación sexual anormal o antinatural hacia el niño. Muchas personas desconocen el hecho de que, en este sentido, las palabras pueden, en ocasiones, ser suficientes por sí solas para permitir que un adulto se enfrente a problemas legales.

Si usted se encuentra siendo acusado de haber incurrido en el delito de molestar a un menor de edad, es fundamental que cuente con la ayuda de un abogado que cuente con la preparación y la experiencia necesaria para llevar un caso como el suyo.

Un profesional del derecho del escritorio jurídico Sexual Harassment Attorney, puede evaluar los detalles relacionados a las circunstancias particulares del caso e idear con ellos, una defensa sólida, para tratar de conseguir un resultado adecuado. Nuestro grupo de expertos posee conocimientos amplios y trayectoria en ilícitos sexuales. Además, comprende lo que puede generar estas situaciones en su vida futura y la de sus familiares.

Si desea comunicarse con nuestro equipo para recibir la asesoría necesaria o contratar los servicios de alguno de nuestros abogados puede comunicarse por medio del número de teléfono siguiente 800-905-1856, y un asesor lo atenderá en la brevedad posible y agendará una cita completamente confidencial. Recuerde que contar con la ayuda adecuada en el momento indicado puede hacer la diferencia en la resolución de un caso. ¡Llame ya!

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