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Registro como Delincuente Sexual – Código Penal 290

En caso de que una persona sea declarada responsable por perpetrar un ilícito de índole sexual, la normativa requiere que ésta se registre bajo la calificación de delincuente sexual frente a la autoridad policial y que se actualicen sus datos al menos una vez por año. El registro de delincuente u ofensor sexual es de carácter obligatorio y podrá dañar al condenado no solo en su vida futura, sino también, su reputación y nuevas oportunidades de trabajo o académicas.

Entender el Sistema de Registro de Ofensor Sexual que se maneja hoy en día en California es sumamente importante. y un profesional del derecho con trayectoria en ilícitos sexuales puede darle la asistencia legal que necesita ante el caso. Acompañado de un experto, es posible que usted sepa las miles de opciones legales, y podrá presentar las peticiones y ser representado en el proceso judicial.

Si reside en California, comuníquese con el escritorio jurídico Sexual Harassment Attorney, quien posee a los especialistas con mayor experiencia en el área, quienes le ayudarán a conocer todo lo necesario sobre el registro de delincuente sexual, las consecuencias que puede conllevar dicha obligación, y los posibles alivios que el ordenamiento jurídico le ofrece, o si solo quiere obtener mayor información sobre su situación legal. ¡Llame ya!

¿A qué se refiere el registro de delincuente sexual?

Previamente los sujetos que resultaban declarados culpables de perpetrar un ilícito de carácter sexual por toda su vida. No obstante, desde el año 2021 comenzó a regir el sistema de registro, el cual consta de tres diferentes niveles, donde sólo al llevar a cabo ciertos delitos de índole sexual son graves, se necesitará registros toda su vida.  

El cambio conlleva que el sistema de ofensores sexuales resulte más tolerante, el cual se añadió por la Ley del Senado 384. Este proyecto una vez que fue aprobado se crearon los grados de registro mencionados a continuación:

  • Nivel I: Necesita el registro como delincuente sexual por un lapso de 10 años. El nivel contempla a aquellos sujetos condenados por perpetrar hechos delictivos sexuales que no se califican como graves. De acuerdo a lo antes mencionados, algunos ilícitos comunes incluidas dentro de la categoría de agresión sexual (solo si es menor o misdemeanor) y por supuesto, exposición indecente.
  • Nivel II: Se requiere un registro obligatorio de ofensor sexual por un lapso de veinte años. Dentro de este grado se localizan los sujetos condenados por llevar a cabo delitos de índole sexuales moderados o medios. De igual modo, se incluyen los ilícitos sexuales como sodomía con un niño de catorce años sin usar fuerza.
  • Nivel III: Se necesita registrarse como ofensor sexual durante toda la vida. Cuando la autoridad judicial impone el registro vitalicio, se debe a que el ilícito sexual es grave, como en caso de violación, tráfico de menores ilícitos sexuales a niños con menos de diez años. También, a los delincuentes que reinciden en estas conductas se les otorga un tercer grado o nivel.

¿Qué establece la normativa 290 de la Ley Penal?

Según la norma 290 PC del Estado se necesita que los individuos que resultaron sentenciados por perpetrar determinados ilícitos sexuales sean registrados como ofensores sexuales. Dicho registro tiene que llevarse a cabo anualmente ante los agentes policiales en los cinco días siguientes a su cumpleaños o en los 5 días posteriores a que se cambie de domicilio, si ocurre una mudanza.

Vale la pena mencionar que, el registro de delincuente sexual conlleva la obligación de decirle a los agentes policiales sobre el paradero y ubicación, así como darles detalles respecto a las acciones diarias, si trabaja o estudia, o reside dentro del Estado, aun cuando resultará condenado por otros ilícitos de carácter sexual fuera de allí.

Algunos de los hechos particulares que tiene que proporcionarle a los agentes policiales son los siguientes: nombres y alias actuales o previos, número de su seguro social, número de su celular, dirección física, descripción física, correo electrónico, cuenta en plataformas sociales, nombre o dirección del sujeto empleador, licencia profesional, permiso de conducción, datos del automóvil, detalles sobre su escuela, historial criminal, ADN, fotos recientes, huellas dactilares.

¿Qué tipo de obligaciones pueden derivarse de registrarse como un delincuente sexual?

El ordenamiento jurídico que regula este registro señala que un sujeto tiene el deber de registrarse como ofensor sexual si resultó condenado por ilícitos sexuales en el Estado de California. Debido a la aprobación de la Ley SB 384, gran parte de los sujetos condenados por un ilícito sexual deben registrarse por diez o veinte años si es el nivel I. Esto conlleva a que los individuos que resulten condenados por delitos atroces se registraran como delincuente sexual de forma vitalicia.

Con relación a los deberes u obligaciones que conlleva dicho registro, es que tendrá que aportar toda su información de manera personal a los policías locales en los 5 días hábiles siguientes a:

  • El alta de una institución mental u hospital,
  • Liberación de prisión,
  • Sentencia (en caso de que no reciba un lapso en prisión),
  • De acuerdo a la primera liberación o interacción de la comunidad.

La intención de este registro es que los agentes policiales mantengan actualizada la residencia del sujeto y permitirles a las personas del área los puedan identificar si desean obtener los datos de los delincuentes de delitos sexuales en el área. Como requisitos mínimos, se le solicitará que una vez al año en los 5 días siguientes al cumpleaños se presente ante los agentes policiales de la localidad. Otro de los requisitos podrá incluir:

  • Si está empleado o inscrito en alguna enfermedad de California, tiene que registrarse con los policías del campus en los 5 días siguientes a su inscripción o momento de inicio (de acuerdo al que corresponda) y su salida de dicha institución: Todo ello conlleva a que tiene que informarles a los agentes policiales del campus si está físicamente en la institución o dentro de las instalaciones. Es decir, esto aplicará en el caso en que la universidad posea un departamento policial. No obstante, si no posee con este departamento, deberá registrarse en la agencia policial de la localidad que patrulle el campus, asimismo de registrarse con los agentes policiales donde reside.
  • Si fue sentenciado por un ilícito sexual y es diagnosticado un padecimiento médico riesgoso, debe actualizar el registro con los agentes policiales locales cada noventa días: Se aplica en aquellos casos de depredadores sexuales violentos, o aquel sujeto que fue condenado por algún ilícito de carácter sexual violento, y que posee un padecimiento mental diagnosticado convirtiéndolo en una verdadera amenaza todos.
  • Si modifica su nombre, tiene que informar dicho cambio a los agentes policiales locales en los 5 días posteriores a su cambio: Al referirse a un cambio de datos personales, deberá decirles a los agentes sobre esta situación para que hagan las actualizaciones correspondientes.
  • Informar en los cinco días siguientes a su mudanza: Es decir, que en cada oportunidad que se mude, deberá informar a los agentes sobre dicha circunstancia y darle personalmente la información sobre su nueva residencia. También, si de forma habitual reside en diversos sitios, tiene que informar todas las direcciones. Aunado a ello, se debe tener en consideración que, si la vivienda está ubicada en distintas ciudades, es importante que reporte los datos a la agencia de policía local en cada sitio. Finalmente, si se muda a las afueras del Estado, en el nuevo lugar donde resida podrá exigirle que realice el registro como ofensor sexual.
  • Si queda sin vivienda, deberá informar a los agentes policiales locales cada treinta días: Si la persona vive de transeúnte o no cuenta con residencia permanente, deberá actualizarse a los agentes policiales sobre el área donde está físicamente presente una vez cada mes.

¿Cuál es el funcionamiento de la Ley Megan?

Cuando el sujeto le informe a la agencia de policía local, ésta deberá enviarle la información a su Departamento de Justicia del Estado de California, llamado también “DOJ” según sus letras en inglés. Por otra parte, el Programa de Seguimiento de Ofensores Sexuales de este departamento conserva el listado de ofensores o delincuentes sexuales que están registrados en el Estado por causas de seguridad.

La información generalmente se encuentra disponible para todas las personas por medio de la red en la página “Megan 's Law” del DOJ. El simple escenario de que la información esté visible al público en este portal dependerá del ilícito sexual particular por el que resultó condenado. Mientras que, si los datos aparecen en la red, normalmente puede incluir el nombre, foto, información sobre su identificación como: peso, altura, cicatrices, tatuajes, o cualquier tipo de alias, y el ilícito que lo conllevo a registrarse como ofensor sexual bajo lo señalado en la Ley Penal en su artículo 290.

La situación de que la dirección se muestre en internet o no dependerá del ilícito sexual particular por el cual resultó sentenciado y su prontuario criminal con relación a los hechos delictivos sexuales que perpetró en su pasado.

Los datos sobre los ofensores sexuales que se encuentran registrados en el Estado en la página llamada Ley de Megan suelen dividirse en 2 categorías. En el primer lugar se aprecia la dirección del ofensor registrado, este se reserva para aquellos sujetos que son sentenciados por ilícitos sexuales más severos, o resultaron condenados por diversos ilícitos sexuales. Mientras que, en el segundo lugar se mostrará solo su código postal. En esta categoría se califica a aquellos individuos que han perpetrado conductas sexuales menos severas.

¿Qué ilícitos de índole sexual abarca el deber de registrarse como ofensor de primer grado?

En relación al primer grado consagra a aquellos que cometieron conductas delictivas sexuales en el nivel más bajo según el nuevo sistema. De manera general, se refiere a hechos sexuales no graves o violentos, cuyo resultado no es tan severo, por ello, abarca ilícitos menores. Ciertos ejemplos de los que se incluyen son:

  • Delito menor por agresión sexual – articulo 243.4 PC,
  • Cautivar a un niño a un sitio para prostitución – articulo 266 PC,
  • Inducir un acto sexual a través de fraude – artículo 266 literal (c) PC,
  • Delito menor por copulación oral (incriminado o no a un menor) – artículo 288 literal (a) PC,
  • Delito menor por organizar reuniones con menores para fines lascivos – artículo 288.4 PC,
  • Delito menor por poseer pornografía infantil 0 articulo 311.1 y 311.11 PC,
  • Exposición indecente – artículo 314 PC,
  • Molestar a algún niño (si se refiere a una oportunidad del hecho delictivo) – artículo 647.6 PC.

¿Qué ilícitos de índole sexual abarca el deber de registrarse como ofensor de segundo grado?

Este segundo nivel se encuentra dirigido a ilícitos más severos pero que aún no se consideran como más graves reservada al tercer nivel, de allí que se denomine como intermedio. Algunos escenarios de ejemplo de los ilícitos que abarca este nivel son los siguientes:

  • Incesto – disposición 285 PC,
  • Sodomía, cuando el afectado no puede dar su autorización motivado a una discapacidad fisca o mental. De igual modo, la sodomía sin usar la fuerza cuando se ve inmerso un joven menor de catorce años y es diez años menor que el imputado – disposición 286 PC,
  • Copulación oral con algún menor de catorce años– disposición 287 CP,
  • Actos lascivos con algún menor de catorce años – disposición 288 PC,
  • Molestar a un niño (si es reincidente) – disposición 647.6 PC. 
  • Penetración con objetos inapropiados o extraños cuando la acción se comete en contra del afectando amenazándolo con tomar amenazas o en su vida futura en contra de esta u otra persona, o cuando el afectado esté en el instante sin capacidad para prestar su autorización, por una enfermedad física o trastorno mental – disposición 289 PC,

¿Qué ilícitos de índole sexual abarca el deber de registrarse como ofensor de tercer grado?

En el tercer grado se abordan los hechos delictivos sexuales mucho más severos de acuerdo a lo establecido en la normativa del Estado. Estos hechos delictivos sexuales se encuentran sujetos a un registro vitalicio según la gravedad. Hoy en día no existe algún mecanismo para poder solicitar que se elimine del prontuario criminal un registro de tercer grado como ocurre con los dos anteriores.

Por otra parte, los ilícitos sexuales generalmente se definen por amenazas, violencia, o la edad prematura del afectado. No obstante, ciertos ilícitos que usualmente se califican como no violentos de igual modo, se encuentran establecidos en el nivel. Algunos ejemplos de situaciones de tercer grado son:

  • Asesinato perpetrado durante el intento o comisión de una violación – disposición 187 CP,
  • Secuestro perpetrado durante el intento o comisión de una violación – disposición 207 y 209 CP,
  • Asalto con el objetivo de perpetrar un ilícito grave – disposición 220 PC,
  • Trafico sexual de menores – disposición 236.1 PC,
  • Delito grave vinculado con agresión sexual – disposición 243.4 PC,
  • Violación (gran parte de los escenarios) – disposición 261 PC,
  • Violación conyugal utilizando la fuerza – disposición 262 PC,
  • Proxenetismo con algún niño y proxenetismo – disposición 266 literal (h) y 266 literal (i) CP,
  • Transportar a un adolescente menor a dieciséis años con propósitos lascivos – disposición 266 literal (j) CP,
  • Tomar a un niño con propósitos de prostitución – disposición 267 PC,
  • Actos lascivos con un menor de catorce años usando la fuerza – disposición 288 PC,
  • Enviar materiales malos o dañinos para cautivar a un niño – disposición 288.2 PC,
  • Agresión sexual de manera continuada a un menor – disposición 288.5 PC,
  • Agresión sexual en contra de un menor de diez años – disposición 288.7 PC,
  • Delito grave relacionado a la pornografía infantil – disposición 311.11 PC.

Este registro también es aplicable a los sujetos  que resulten condenados de por vida, o quienes fueron calificados de ofensores sexuales habituales en razón de lo establecido en la Ley Penal en el artículo 667.71.

Finalmente, vale la pena mencionar que las listas antes mencionadas no son taxativas, de manera que, no cubren la totalidad de ilícitos según los cuales la autoridad judicial puede emitir una orden para que un sujeto sea registrado como ofensor sexual. Tanto así, que la autoridad podrá ordenarle que sea registrado por cualquier tipo de ilícito sexual, si considera que este ejecutó su acción con intenciones sexuales.

¿Se puede elevar la solicitud para eliminar el registro de delincuente sexual?

Esto es posible. Sin embargo, su obligación de registro como ofensor sexual no se puede eliminar de manera automática una vez terminado el tiempo establecido por la autoridad jurisdiccional. Por esto, los sujetos que están inscritos deberán continuar su registro hasta que la Corte decida aprobar su petición para borrar el registro.

Ahora bien, el Sistema de Registro de Ofensor Sexual de primer grado y segundo grado permite presentar la petición ante la Corte una vez que pasó el tiempo de diez o veinte años señalado, con la finalidad de borrar el registro del prontuario criminal. En relación a ello, se debe mencionar que la Corte posee sesenta días para dictar una decisión, sea negando o aprobando dicha petición.

En relación a la documentación o requisitos que tienen que cumplirse previa elevación de su petición, vale la pena señalar que este proceso empezará con la confirmación de si el sujeto cumplió de manera exitosa o no los requisitos necesarios en la norma 290 literal (e) de la Ley del Senado. Estos artículos disponen que un sujeto sólo puede calificarse como elegible para elevar su petición de eliminar la condena de su registro si cumplió con el elemento del periodo mínimo señalado en el grado I o II, de acuerdo al que corresponda. Posteriormente, las autoridades enviaran un informe detallado de condena a la Corte para su estudio. El fiscal que llevó el caso en el ámbito penal también obtendrá una copia con toda la información sobre su condena.

Aunado a lo anterior, este proyecto establece que después de julio del 2021, cualquier sujeto calificado como delincuente en nivel I o II que cumpliera con los requisitos mínimos podrá pedirle a la Corte del Estado que se elimine del registro el día siguiente a su cumpleaños, o desde el que ya transcurrió. Un escenario sería, si un ofensor sexual de nivel I está en este registro por un lapso de diez años y cumple el 12 de noviembre, entonces tiene la posibilidad de presentar la petición ante la Corte desde ese día. Debe tener en consideración que la normativa está en cambio y es necesario consultar sobre las actualizaciones.

Por otra parte, si la fiscalía opta por refutar la petición presentada, le solicitará que sea celebrada la audiencia en donde establecerá el motivo por el que el sujeto no completa los requisitos del artículo 290 literal (e) de la Ley del Senado. Ejemplo, en caso de que la petición para eliminar los antecedentes de su registro como ofensor sexual en grado I se presentara un mes previamente a concluir el lapso de diez años, la fiscalía podrá impugnarla de forma exitosa. Otro de los motivos por los que puede impugnar dicha solicitud en la audiencia sería fundamentarse en la norma 290.5 de la Ley del Senado, relacionada a la seguridad social.   

Aunque la impugnación de la fiscalía resultara un impedimento para que la Corte acceda a su petición de eliminar el registro como ofensor, esto no sucede en gran parte de las situaciones legales. Con la asistencia de un abogado con trayectoria, incrementan las probabilidades de que la petición obtenga éxito y la autoridad jurisdiccional dicte un fallo favorable. Asimismo, debe tener en consideración que, si la petición resulta denegada, podrá volver a elevarla después de 1 a 5 años posteriores a que se dictó la decisión inicial.  

¿Cómo puedo consultar con un abogado experto en ilícitos sexuales cerca de mí?

Ante el escenario de que  usted sufra una acusación por un ilícito sexual en California, es importante que se comunique con un profesional del derecho con experiencia y conocimientos en ilícitos sexuales de forma inmediata. En el escritorio jurídico Sexual Harassment Attorney, poseemos el mejor equipo de abogados que están a su plena disposición. Si desea obtener una primera consulta completamente gratis, solo debe comunicarse al 800-905-1856 y será atendido en la brevedad posible. ¡Llame ahora mismo!

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